Dentro de sus funciones, el Comité suele elaborar las llamadas “Observaciones Generales”, en las que explica extensamente el significado y las implicaciones de cada artículo de la Convención, de cara a su aplicación eficaz.  Esta “Observación general”, la número 13, sobre el derecho del niño a no sufrir ningún tipo de violencia, es especialmente relevante para quienes trabajamos en la protección de la infancia.

Esperamos que su lectura os dé elementos de reflexión, pero sobre todo, elementos para la acción.

Pepa